La reforma del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio) introdujo en nuestra legislación criminal una de las transformaciones más importantes relacionadas con el Derecho Penal de la empresa, consistente en la eliminación del vetusto principio (societas non delinquere potest), conforme al cual una persona jurídica (por lo que toca a este blog, las empresas con forma jurídica societaria: sociedad anónima, limitada…) no podía cometer delitos (se suponía que sólo a las personas físicas le era aplicable el Derecho Penal).
Por su parte, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, ha entrado en vigor el 1 de julio y, con ella, el Código Penal se revisa y actualiza.
Uno de los aspectos que más controversia ha levantado esta última reforma se centra en la concreción de la responsabilidad de las empresas, estableciendo los casos en los que no se produce y, en consecuencia, la exención de responsabilidad criminal.
En efecto, se limita la responsabilidad criminal de las personas jurídicas en el supuesto de los delitos cometidos por sus dependientes cuando exista una infracción del deber de supervisión sobre los mismos.
Esto implica la necesidad de implantar un programa de prevención (Compliance, en terminología sajona), que conlleva una significativa disminución del riesgo de imputación de responsabilidad criminal, de modo que su implantación viene a determinar una causa de exención de dicha responsabilidad.
Ahora, el sistema de responsabilidad penal de las empresas exige que éstas cuenten con un protocolo de control y vigilancia interna de la actividad de empleados (Compliance Program) en aras de detectar y prevenir la comisión de delitos realizados por sus empleados, que podrían ser imputados a la persona jurídica. Eel establecimiento de un Compliance Program se erige, pues, en un indicio de que la empresa ha cumplido con su obligación de control y de que, por ello, el posible delito cometido en su nombre y beneficio no es predicable de un defecto de organización, por lo que queda mitigada o eximida de responsabilidad penal
En definitiva, lo que se persigue con la implantación de un Compliance Program es la protección de la empresa, y de las consecuencias penales que pudieran derivarse de un delito cometido por cualquiera de sus empleados y directivos.
El que la empresa disponga de un programa se convierte en algo ineludible y, en la práctica, obligatorio, ya que, en definitiva, el propio Código Penal dispone la exención de responsabilidad criminal para quien haya cumplido diligentemente con esta obligación de prevención.
De ahí la enorme importancia de contar con estos protocolos de actuación.
Con el objetivo de que nuestros clientes y amigos puedan adaptarse a estos nuevos preceptos y evitar riesgos, desde el Bufete Pérez de Siles hemos planificado diversos Programas de Compliance que cumplen con los requisitos establecidos legalmente.
No duden en contactar con nosotros para cualquier aclaración o consulta.
Juan Pérez de Siles Hervías

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.